El Estado Feudal Absoluto: nuevo caparazón político de la nobleza

Durante los siglos XIV y XV tiene lugar en la Europa medieval una larga crisis de la economía y la sociedad. Esta crisis puso en evidencia las falencias del sistema de producción feudal.
Para Perry Anderson, el resultado de las convulsiones políticas continentales de esta época es el surgimiento del Estado Feudal Absoluto (EFA).
Respecto de la naturaleza histórica del EFA, el autor cita a Federico Engels, quien aseguró en su momento que dicha forma de administración era “el producto de un equilibrio de clase entre la vieja nobleza feudal y la nueva burguesía urbana” .
Así, la monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII aparece como una fuerza mediadora “que mantenía el nivel de la balanza entre la nobleza y el estado llano” .
El mencionado Engels decía que “la nobleza feudal fue obligada a comprender que el periodo de su dominación social y política había llegado a su fin” , mientras que para Carlos Marx las estructuras del nuevo Estado eran específicamente burguesas: “la burocracia no era más que el medio para preparar la dominación de clase de la burguesía” .
Todas estas reflexiones, que Anderson cuenta en su análisis, parecen conducir a un análisis correcto de los aspectos de la transición del feudalismo al capitalismo, y de los sistemas políticos que caracterizaron dicha transición.
Los monarcas absolutos introdujeron instituciones tales como la diplomacia y el ejército permanentes, un sistema “nacional” impositivo, bosquejaron los comienzos de un sistema, también nacional, de comercio y buscaron el ordenamiento legal con la introducción del derecho codificado.
Una de los aspectos que más dificultades genera en el análisis del EFA, es que por todas estas medidas, estos Estados aparecen como eminentemente capitalistas, si a ello sumamos el fin de la servidumbre, pareciera ser cierto.
Sin embargo,
“el fin de la servidumbre no significó por sí mismo la desaparición de las relaciones feudales en el campo (…) es evidente que la coerción privada extraeconómica, la dependencia personal y la combinación del productor inmediato con los instrumentos de producción, no desaparecieron necesariamente cuando el excedente rural dejó de ser extraído en forma de trabajo o de entregas en especie para convertirse en renta en dinero” .
Al respecto, Marx dice que esta transformación (renta en trabajo por renta en capital) no altera en absoluto las relaciones de carácter feudal. Es solamente, como se señala, la transformación del plusproducto en dinero.
Muy por el contrario de lo que podría parecer una minimización del carácter feudal de la “era” del EFA, Anderson señala que “los señores que continuaron siendo propietarios de los medios de producción fundamentales en cualquier sociedad preindustrial fueron, desde luego, los nobles terratenientes” . Esta aristocracia feudal, que había dominado durante la Edad Media, dominaba ahora también, y nunca fue desalojada de este privilegiado sitial de poder político.
En conclusión, para Anderson, se trata de que
“los cambios en las formas de explotación feudal que acaecieron al final de la época medieval (…) son precisamente los que modifican las formas del Estado. El Absolutismo fue esencialmente eso: un aparato potenciado y reorganizado de dominación feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional (…) el Estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía (…)” 
sino el nuevo caparazón político de la nobleza.
Christopher Hill, citado por Anderson, indica que la monarquía absoluta fue diferente de la monarquía feudal, pero coincide en que la nobleza mantiene su condición de clase dominante.
El autor indica, además, que esta nueva forma del poder nobiliario “estuvo determinada a su vez por el desarrollo de la producción e intercambio de mercancías”, afirmación que Louis Althusser vindica al afirmar que la monarquía absoluta es una forma nueva, en tanto necesaria para la adaptación de la nobleza en una época de desarrollo de la economía de mercado.
Otro problema a considerar aquí es el del origen del Estado Feudal Absoluto. Cuando, como se indica más arriba, las cargas empiezan a conmutar por una renta en dinero, apareció el peligro de disolución de “la unidad celular de la opresión política y económica del campesinado” .
“El poder de clase de los señores feudales quedó, pues, directamente amenazado por la desaparición gradual de la servidumbre. El resultado fue un desplazamiento de la coerción política en sentido ascendente hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado absolutista. La coerción, diluida en el plano de la aldea, se concentró en el plano ‘nacional’” .
Anderson atribuye, de este modo, al EFA la “función política permanente (de) represión de las masas campesinas y plebeyas en la base de la jerarquía social” .
El autor señala por otro lado que la llegada del Absolutismo estuvo signada por los conflictos y rupturas –si cabe el término-. De este modo, los aristócratas que paulatinamente perdieron derechos políticos ganaron por el lado de la propiedad.
Esos mismos aristócratas debían, asimismo, prepararse para la burguesía mercantil que se desarrollaba en las ciudades medievales, un antagonista nuevo que se había desarrollado gracias a la “dispersión. Jerárquica de la soberanía en el modo de producción feudal” .
Es decir, que el decaimiento del poder feudal en el mundo rural facilita el ascenso, sin dominación feudal directa, de la burguesía comercial en las ciudades.
La burguesía, que se ve beneficiada por una serie de avances tecnológicos y comerciales,  estaba desarrollando manufacturas a un volumen considerable.
Todos estos elementos, para el citado Engels, debieron cristalizarse en una articulación política nueva, pero “el orden estatal siguió siendo feudal mientras la sociedad se hacía cada vez más burguesa” .
Entre los elementos que el absolutismo desarrolla Anderson indica que el derecho romano fue redescubierto hacia el siglo XII, momento a partir del cual empiezan a extenderse gradualmente, hacia el exterior de Italia,  los conceptos legales contenidos en esta codificación.
Anderson afirma que “la recuperación e introducción del derecho civil clásico favoreció, fundamentalmente, el desarrollo del capital libre en la ciudad y en el campo, puesto que (…) su concepción de una propiedad privada (es) absoluta e incondicional” .
Sin embargo, y a pesar de que el autor habla de “redescubrimiento”, la extendida práctica del derecho consuetudinario, el introducido por la costumbre, no suprimió nunca la práctica del derecho romano.
En paralelo con lo que se señaló como crecimiento tecnológico y económico preindustrial de  la burguesía comercial, el derecho referido a esta rama de la vida ciudadana también se fue desarrollando, debido seguramente al alto dinamismo que había alcanzado el intercambio comercial. Sin embargo, “no había aquí tampoco ningún marco uniforme de teoría ni procedimiento legales” .
Por lo tanto, “la recepción del derecho romano en la Europa renacentista fue, pues, un signo de la expansión de las relaciones capitalistas en las ciudades y en el campo: económicamente, respondía a los intereses vitales de la burguesía comercial y manufacturera” , indica Anderson.
En el terreno político, la reaparición del derecho romano se corresponde con las exigencias constitucionales de los Estados feudales reorganizados.
El derecho romano tiene dos aristas. Por un lado, el derecho privado, o ius, y el derecho público, o lex. Estas aristas o esferas del derecho romano quedan plasmadas en, por un lado, el auge de la propiedad privada y por el aumento del poder discrecional del monarca, basado este último en la frase de Ulpiano que indica que “la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley” .
El nuevo aparato estatal necesitaba de esta herramienta legal; por eso, del mismo modo que el Papado implementó diversos contr0les administrativos puertas adentro de la institución eclesiástica, una nueva clase de burócratas semiprofesionales, entrenados en el derecho romano, proveyeron el instrumento legal al Absolutismo.
“Estos burócratas – juristas (explica Anderson) fueron los celosos defensores del centralismo real en el crítico primer siglo de la construcción del Estado absolutista” .
La burocracia jurídica fue, para este autor, una de las patas en que se apoyó y reforzó el dominio de la clase feudal tradicional, y esta “modernización” que la burocracia jurídica viene a proponer configura un “reforzamiento del dominio de la clase feudal tradicional” .
Otro tema a atender en lo referente a los elementos que el EFA desarrolla es el del ejército, que pasa a ser profesional y permanente.  En primer lugar, Anderson indica que estas nuevas fuerzas armadas eran muy superiores numéricamente a sus antecesoras, y que además la organización interna de la cadena de mandos es uno de los factores que cambia más drásticamente en el transcurso de los siglos XVI y XVII.
Estos ejércitos eran “una masa mixta en la que los mercenarios extranjeros desempeñaban un papel constante y central” ; siendo los suizos los mercenarios más cotizados, por ponerlo de alguna manera.
La importancia y preeminencia de los mercenarios extranjeros tiene como base la negativa sistemática de la clase noble a armar a sus campesinos en masa. Una razón es que pensaban imposible adiestrar a los hombres en las artes bélicas y mantenerlos en obediencia a la ley al mismo tiempo. Ello nos da para pensar, a título reflexivo y sobre la base de las relaciones siempre asimétricas entre nobleza y campesinado, en el temor de que el arma propia se vuelva en contra.
Otro tema de peso a atender es que los mercenarios la mayoría de las veces desconocían incluso la lengua del “país” al que servían. Por tanto, poco les temblaría el pulso a la hora de reprimir rebeliones sociales.
La mecánica del mercenario extranjero se mantuvo en alto índice incluso hasta finales del siglo XVIII, indica Anderson, cuando los principales estados contaban entre sus filas hasta un tercio de ellos en sus filas.
De la mano con el ejército viene la guerra (cuál sería su objeto, si no). El autor indica que ésta es “el modo más racional y más rápido de que disponía cualquier clase dominante en el feudalismo para expandir  la extracción de excedente” . Se desprende de la guerra un objetivo económico, toda vez que, como Anderson señala, la tierra se puede subdividir, mas no es un bien que se pueda multiplicar.
Si se tiene en cuenta, además, que la nobleza tuvo como profesión la guerra debido a su posición social y la necesidad de conservarla, vemos en el ejército permanente, en sus nuevas técnicas y organización interna, un elemento más que nos permite acordar con el autor cuando señalaba que el EFA es el nuevo envoltorio de la dominación feudal reciclada.
Los Estados absolutistas, afirma Anderson, “eran máquinas construidas especialmente para el campo de batalla. Es significativo que el primer impuesto regular de ámbito nacional establecido en Francia, la taille royale, se recaudara para financiar las primeras unidades regulares de Europa” ; mientras en España el 80 por ciento de la recaudación tributaria se dedicaba a la maquinaria militar.
A propósito de la recaudación tributaria, indicaremos que tanto la burocracia civil como el sistema de impuestos “parecen representar una transición hacia la administración legal racional de Weber, en contraste con la jungla de dependencias particularistas de la Baja Edad Media” ; pero que al mismo tiempo lleva consigo la paradoja de la venta de cargos, que en general eran adquiridos por la aristocracia.
Los tenedores de cargos recuperaban la inversión con prebendas y los privilegios, ya que además, no existía la figura del sujeto fiscal. Los aristócratas seguían librándose del pago de impuestos, y el peso de la guerra, que el sistema nacional de impuestos financiaba, caía siempre sobre los sectores populares.
Otros dos elementos desarrollados durante el absolutísimo, y que aparecen en el análisis de Anderson son  el mercantilismo y la diplomacia.
Respecto del primero diremos que se trata de una doctrine económica y política. Representa la intervención coherente del Estado en busca de su propio beneficio y engrandecimiento. Para que tales acontecieran, resultaba necesario eliminar las barreras particularistas, con el fin de conformar un mercado interno unificado.
Un rasgo característico del mercantilismo reside en la firme creencia de que existía una cantidad limitada de riqueza en el mundo. Por lo tanto, los Estados prohibieron la exportación de metales preciosos y moneda, con la convicción de que si se debilitaban otros se fortalecerían, lo cual rompería el precario equilibrio –prácticamente inexistente, por otra parte, ya que la maquinaria bélica nueva tuvo mucha actividad en esta época-.
Por el contrario,  el autor indica que el mercantilismo es esencialmente “belicista al hacer hincapié en la necesidad y rentabilidad de la guerra” .
“Las teorías mercantilistas de la riqueza y de la guerra estaban, por supuesto, conceptualmente interconectadas: el modelo de suma nula de comercio mundial que inspiraba su proteccionismo económico se derivaba del modelo de suma nula política internacional, inherente a su belicismo” , abunda el autor.
Del segundo instrumento mencionado, la diplomacia, podemos afirmar que era una herramienta utilizada para “tantear” las debilidades o puntos ciegos de los estados, o por el contrario de los peligros que este podría encarnar.
Mientras en la Edad Media las embajadas eran viajes de salutación, sin regularidad ni retribución,  las nuevas monarquías produjeron “un sistema formalizado de presión e intercambio interestatal, con el establecimiento de la nueva institución de las embajadas recíprocamente asentadas en el extranjero” .
Para Ermolao Barbaro, un embajador veneciano que trazó las primeras teorías, la función del embajador consistía en brindar todo consejo que contribuyera al engrandecimiento del Estado.
Anderson señala que el mecanismo supremo de la diplomacia era el matrimonio, “espejo pacífico de la guerra, que tantas veces provocó. (Sin embargo) Las maniobras matrimoniales, menos costosas como vías de expansión que la agresión armada, proporcionaban resultados menos inmediatos” . Tal vez por eso muchas veces prevaleciera la guerra, camino mucho más corto para la consecución de los objetivos expansionistas.

Fuente: Anderson, Perry. El Estado Absolutista. FCE, México. 1992