Clases sociales en la España de la Reconquista

Bueno, vamos a ver si con este post que cierra abril puedo volver al ruedo con un poco más de regularidad. Este mes fue bastante complicado en varios aspectos. Pero acá estamos nuevamente.

Como queda claro desde el título de la entrada, la idea es avanzar en el (largo) proceso de la Reconquista española, uno de los temas más interesantes y complejos, sin duda, que tuve hasta ahora la posibilidad de ver e ir aprendiendo.

En Del estado de las personas en los reinos de Asturias y León, Claudio Sánchez Albornoz plante que las personas que gozaban de libertad más o menos amplia pueden ser comprendidas en cuatro clases:

1. Los nobles
2. Los nobles de condición inferior
3. Los que se encomendaban
4. Los colonos, cuya adscripción al terreno era voluntaria.

Así, pasamos a recapitular las consideraciones de este autor respecto de esta clasificación.

Los nobles. Entre las personas libres ocupaban el primer lugar los nobles que poseían extensos territorios y cuantiosos bienes. En antiguos documentos aparecen con el nombre de principes, potestates terrae, próceres, magnates, richi homines, etc.

Los condes, por ejemplo, ejercían el mando militar, administraban justicia y recaudaban los tributos.

Tenían el derecho de asistir a los Concilios o Asambleas nacionales. Los nobles asistían también al tribunal del rey cuando éste administraba por sí la justicia, y lo mismo al del conde en sus respectivos distritos. Intervenían en la imposición y reparto de tributos.

Los nobles tenían honra en sus casas y heredades, que consistía en no poder entrar en ellas los oficiales reales ni para la exacción de pechos (impuestos), ni aún para la persecución de delincuentes.

Los nobles estaban exentos del pago de todo género de gabelas y tributos, y si intervenían en las juntas del condado en lo relativo al reparto de impuestos era porque tenían derecho a intervenir en la administración y el gobierno del condado.

La nobleza tenía una legislación propia, fundada más en usos y costumbres que en leyes escritas, que es -en definitiva- el derecho consuetudinario.

Los nobles de condición inferior y los ingenuos componían la segunda clase de personas libres. Se trataba de los nobles de condición inferior y los simplemente ingenuos que eran propietarios.

Los propietarios y nobles que no eran bastante fuertes por sí para defenderse, solían ponerse bajo la encomienda y benefactoría de los poderosos. Puede asegurarse que hasta la reaparición de los concejos no existieron personas completamente libres como no fueses los individuos de la primera nobleza. Los demás tenían que someterse al vasallaje que les asegurara protección.

La obligación principal que todas las personas libres tenían eran para con el rey en el servicio militar. El noble que no podía mantener caballo y armas no gozaba de las prerrogativas de su clase.

Los patrocinados o de benefactoría. En la Edad Media, la persona que no se considera bastante fuerte para defenderse debía ponerse bajo la encomienda y protección de un hombre poderoso. Esta protección no la buscaban solo las personas, sino también los monasterios, por ejemplo (Aunque ya se verá que esto cambia radicalmente a partir de Alarcos, fundamentalmente).

El hombre libre, al encomendarse al patrocinio de otra persona, se sometía al propio tiempo a una especie de vasallaje, contribuyendo al patrono con ciertos tributos y prestaciones. Otras veces para obtenerla cedían los bienes, conservándolos como un censualista (Persona a cuyo favor se impone o está impuesto un censo, o la que tiene derecho a percibir sus réditos) .

Cuando el patrón no dispensaba al cliente la protección a que estaba obligado, quedaba aquel en la facultad de abandonarlo y de procurarse otro señor que lo protegiera más.

Cuando ocurría esto no surgían dificultades luego que tenía un nuevo patrono; pero surgían siempre cuando, por obtener la protección que no se había prestado, se había hecho cesión de cierta parte de los bienes, porque la justicia no era muy cumplida cuando había litigio entre poderosos y los que no lo eran.

Como la clientela acrecentaba el poder y riqueza de los nobles, es de creer que procurasen todos los medios para conservarla, protegiéndola, no vejándola.

En los juicios sobre el estado de algunos adscriptos que se habían alzado contra sus señores, o desconocido su autoridad, siempre que eran reconvenidos por esto solían contestar: “somos de benefactoría, y podemos elegir el señor que queramos”. Lo que equivalía a decir que eran libres, y que no reconocían otro señor que aquel que elegían como tal.

Los colonos. Caracteres del colonato en los primeros cuatro siglos de la Reconquista. El colonato voluntario existía ya desde los primeros siglos de la Reconquista. Primero, las personas ingenuas que recibían terrenos para su cultivo bajo ciertas condiciones expresadas en la Carta de Aforamiento. Estas cesiones podían tanto ser colectivas como individuales.

Segundo, los que por medio de la emancipación expresa o tácita pasaban de la adscripción forzosa a la voluntaria. Los colonos que pertenecían a esta clase eran considerados personas libres, porque la libertad en aquellos tiempos consistía en poder disponer el individuo de su persona y establecerse en el punto que quisiese.

A medida que su situación fue mejorando, obtuvieron también la facultad de vender sus solares, casas y otros bienes.

Los colonos, además de los tributos que pagaban a sus señores pagaban al rey cierta capitación, que recaudaban los condes. Servían también con su persona en la guerra cuando eran convocados por el rey, o pagaban si no la fonsadera (Servicio personal en la guerra, que se prestaba antiguamente. // Tributo que se pagaba para atender a los gastos de la guerra.) , que unas veces era una contribución de guerra, y otras la multa impuesta al que, teniendo la obligación de concurrir al fonsado dejaba de hacerlo.

Las prestaciones personales que debían al señor eran: las de acudir por sí o por otra persona a las sernas, esto es, al trabajo y faenas de cultivo de sus campos. Cuando correspondía este servicio al colono y dejaba de hacerlo, se le imponía una multa.

El feudalismo introdujo varias costumbres que, lejos de mejorar la situación de los colonos, las empeoraron, como ocurrió con los hombres libres y de nobleza inferior que, viviendo en ciudades de realengo o señorío, se vieron sometidos a esas costumbres.

Una es la de Mañería (Derecho que tenían los reyes y señores de suceder en los bienes a los que morían sin sucesión legítima). Consistía en el derecho de los nobles de elegir entre los bienes de un difunto la mejor cabeza de ganado, la mejor alhaja o cosa mueble. Las armas y caballo que a su muerte quedaban solían también quedar en manos del rey o del señor.

La mañería, las costumbres vejatorias y tributos onerosos fueron desapareciendo o moderándose a medida que los concejos iban adquiriendo fuerza y poder. La influencia de los municipios fue extraordinariamente favorable a la mejora de las clases inferiores.