La repoblación del valle del Duero: aspectos políticos 1

Al cabo de una generación los godos refugiados en Asturias enlazaron con el ayer las prácticas externas de la monarquía. Pero los reyes de Oviedo estuvieron muy lejos de poseer originariamente, de iure y de facto, el poder de los soberanos de Toledo.

El poder de estos soberanos se debió al éxito en rechazar las violentas acometidas de Córdoba y es innegable la contribución en el sentido de vigorizar el poder de la realeza asturleonesa la repoblación del valle del Duero.

Jurídicamente la realeza era dueña de las tierras yermas. Era necesaria su autorización o confirmación en el establecimiento de presuras, y la realeza revertía el quinto de las realizadas expontanea voluntate por presores. ¿Podría dudarse que tal realidad hubo de aumentar la fuerza de la monarquía naciente?

En este sentido, la monarquía utilizó el derecho germánico tradicional, pero también el derecho islámico que le sirvió de ejemplo y le amplió el margen de maniobra.

A la afirmación de la autoridad regia colaboró también la empresa repobladora. Había delegados reales encargados de llevar a cabo las tareas colonizadoras. Los reyes designaban a quienes les venía en gana para que dirigieran la vuelta a la vida de las comarcas.

Ese poder de selección les permitía ejercer de hecho un poder discriminatorio sobre los nobles de sangre, quienes para medrar dependían de la benevolencia real.

Hay precisos testimonios del enriquecimiento de algunos clanes nobiliarios desde el instante en que uno de sus miembros había realizado la puebla de una comarca.

Y si la aristocracia quedaba así vinculada de hecho y de derecho a la realeza, la repoblación sometió asimismo la Iglesia de iure y de facto a la monarquía. Cierto que la tradición jurídica visigoda atribuía a los reyes la designación de los obispos; la repoblación llevó mucho más lejos la autoridad de los príncipes sobre la alta clerecía. La restauración de las viejas sedes, desiertas desde el siglo VIII, también fue obra de la realeza. Su vuelta a la vida constituía parte preeminente de la repoblación. Los reyes decretaban la ordenación de prelados en las que eran restauradas, creaban otras nuevas, designaban a sus pastores y las dotaban generosamente.
La realeza tenía así una fuerza innegable sobre la clerecía, cuya vida y medro dependían de la realeza, como clara proyección de la repoblación del valle del Duero.

La abundancia de tierras yermas, de derecho propiedad de la corona, permitió además a los reyes enriquecer a su capricho a laicos y eclesiásticos mediante donaciones de vicos, villas, heredades… más o menos despoblados, pero con potestad de poblarlos a su arbitrio.

La repoblación contribuyó asimismo en el reino regido por los Alfonsos, los Sanchos, los Ordoños, los Ramiros, los Bermudos, a la paralización del proceso feudalizante que triunfaba ya en las monarquías desmembradas un día del imperio carolingio o de él continuadoras.

La fuerza y el poder que la repoblación dio a los soberanos asturleoneses hizo innecesario a estos organizar su embrionario Estado sobre la base de personales relaciones vasallático – beneficiales. El temprano Estado asturleonés se articuló sobre las bases de derecho público que habían caracterizado la monarquía visigoda. Incluso se detuvo el deslizamiento que esta conoció en sus postimetrías hacia un prefeudalismo.

Este Estado se articuló no sobre relaciones contractuales que constituían la cadena feudal, sino sobre la base igualitaria de la vinculación de los súbditos con la alta magistratura rectora del reino. A todos sus habitantes se extendía la regia autoridad. Todos debían al rey servicio de guerra; directamente daba el rey beneficios o exenciones, todos estaban sometidos a la justicia, eran limitadas las franquicias de las pequeñas unidades geográficas inmunes. Correspondía al soberano la suprema potestad reguladora del Derecho.

Solo cuando la lejanía del inicio de la colonización fue madurando una sociedad más jerarquizada, fueron creciendo los anillos de la cadena vasallático – beneficial. No encontramos sin embargo atestiguado tal crecimiento, sino en el primer tercio del siglo XI.

El régimen administrativo visigodo se prolongó históricamente en las norteñas regiones de Galicia, en las que no se había hecho sentir el impacto de la gran catástrofe demográfica producida por la invasión islámica. Al filo de año 900 comites e imperantes regían minúsculos comissa o comitatus y los regían muy sometidos a la autoridad regia.

Ni en unas ni en otras pudieron soñar con hacer hereditarios sus gobiernos. La fuerza que la repoblación dio a los reyes les permitió conservar intacto su poder discrecional de nombrar y trasladar los rectores de los distritos administrativos en que el reino se hallaba dividido.

Fuente: Claudio Sánchez Albornoz. Tres proyecciones de repoblación del reino asturleonés. Del ayer de España.