La repoblación del valle del Duero: aspectos sociales 3

Está por investigar científicamente esa asamblea rural asturleonesa que comparte el nombre de concilium con las reuniones del palatium regis y con algunas de la clerecía. Es problemático su origen, al igual que su constitución y actividades.

Los iudices hispanogodos se hallaban asistidos por auditores o jurados, siguiendo probablemente la tradición germánica, y no es aventurado suponer que en la zona donde los godos se asentaron masivamente perduraría la costumbre de congregarse para resolver sus problemas.

Durante los primeros siglos de la Reconquista, se documentan con frecuencia las actividades jurídicas de los concilia populares y solo muy tardíamente sus actividades socioeconómicas. Entre las primeras figuran, naturalmente, la substanciación de los litigios civiles y penales.

Quizás al desaparecer las curias y la organización municipal romana comenzaron a realizarse los negocios jurídicos ante las asambleas populares hispanogodas.

Los emigrantes a tierras galaicas, astures o cántabras habrían llevado al norte tales prácticas en el siglo VIII y los repobladores las habrían llevado luego al valle del Duero.

La geografía y la repoblación distinguieron acaso en su día dos clases de concilia populares. En Galicia, donde existieron desde temprano pequeños comissa o comitatus, es probable que funcionaran concilia abarcantes de los moradores de cada una de esas unidades geográficas regidas por un comes o un imperante. En las tierras de nueva colonización, donde los condados eran muy extensos, quizás triunfó el sistema de los concilia locales. Sin embargo, en las tierras leonesas y castellanas se documentan concilia de radio geográfico reducido.

Pero un problema sale al paso al examinar la personal acción procesal en un concilium de los moradores en un commissum, una civitas, un castrum, un valle o una villa. Podían estar integrados por libres propietarios, o podían estarlo por villanos de señorío.

Parangonemos, a modo de ejemplo, al concilium de León de libres ciudadanos, con el del Valle del Fenar, cuyos integrantes no eran dueños de las tierras que labraban. Nadie nos garantiza que eso mismo no ocurriera en diversos concilia de Galicia, Portugal, León y Castilla.

Diversos libres propietarios aparecen realizando o presenciando en un concilium diversos negocios jurídicos. A los casos ya citados, pueden añadirse los que atestiguan la intervención en uno de ellos como testigos de quienes no podemos calificar de foreros .

¿Habrían podido concertar con un claustro la construcción de un cauce para llevar agua a su molino quienes hubiesen dependido de otro claustro o de un magnate? ¿Habían podido concertar su entrada en dependencia de una comunidad religiosa o de un infanzón quienes no hubiesen sido plenamente libres y se hubiesen hallado vinculados a un claustro o a un cenobio? ¿Habrían sido admitidos como fiadores o como cojuradores gentes cuyo status de libertad jurídica hubiese estado de alguna manera maculado?

Todos los testimonios alegados bastarían para que no nos fuera lícito dudar de la presencia en el valle del Duero de una considerable masa de presores o de hijos y nietos de presores, o de partícipes o de hijos y nietos de partícipes en más extensas presuras colectivas.

Pruebas que atestiguan su declinación social, con merma de la plenitud de su libertad jurídica y del respaldo fundiario de la misma. Otras pruebas atestiguan la agrupación en aldeas libres, por libres propietarios habitadas, en aldeas que poseían bienes comunales y que empiezan a adquirir embrionarias libertades políticas.

Nadie podrá negar la importancia de estas aldeas tempranamente adornadas con una embrionaria autonomía política. También atestiguan la realidad de tal existencia la aparición de gentes que de alguna manera podían disponer de sus destinos para obtener la protección de un poderoso señor laico o clerical.

En este grupo podemos incluir a los incomuniatos de tierras galaico portuguesas y a los documentables homines de benefactoría de Galicia y León.

Eran unos y otros pequeños propietarios libres, a quienes su necesidad había llevado a buscar la protección de un magnate o de una iglesia poderosa. Por hallarse sumergidos en una sociedad muy jerarquizada, muchos pequeños propietarios libres hubieron de convertirse en incomuniatos entregando la mitad de sus bienes a un monasterio o a un señor y recibiéndola luego en tenencia agraria, o bien hubieron de aceptar alguna otra forma de patrocinio territorial.

Menos fuerte la clase superior de las tierras leonesas en el inicio de la repoblación, fue más reducida la presión ejercida por ella sobre las masas de pequeños propietarios libres. Pero el lento aunque continuado medro del poder de la aristocracia laica y el rápido crecimiento de la fuerza social de iglesias y cenobios en ellas, al cabo se dejó sentir en los destinos de los grupos rurales libres.

De algunas de las aldeas originalmente habitadas por gentes dueñas de sus destinos tenemos noticia de su dependencia posterior a una institución religiosa.

Aunque asombre en Castilla, luego tierra clásica de las behetrías (1), no hallamos en la época asturleonesa huellas claras de que se concretara tal fórmula de patrocinio territorial.
Pero hallamos documentada la existencia de aldeas libres que poseían bienes comunales de los que a veces disponían y que aparecen litigando o contratando libremente con instituciones religiosas.

Castilla había sido repoblada por gentes no estratificadas jerárquicamente como las moradoras en Galicia, y la realeza ovetense por su lejanía, no había podido intervenir cada día en el proceso repoblador.

Por múltiples razones los reyes no hicieron en tierras castellanas tantas libertades como en tierras galaicas o leonesas. La casa condal de Castilla no fue proclive a favorecer el desarrollo de clanes laicos que pudieran hacerle sombra. Para defenderse de los reyes leoneses y de los califas musulmanes, y en ocasiones de los soberanos de Navarra, los condes de Castilla necesitaron el apoyo popular. Y las masas de hombres libres incluso lograron ascender de condición cuando tuvieron medios para adquirir caballos y coraje para pelear como jinetes .

La repoblación había dado nacimiento a la clase de los ingenuos boni homines; pero trajo además al valle del Duero a otros hombres libres: los colonizadores de la segunda hora, ingenuos de nacimiento o que habían alcanzado la libertad por los avatares de su emigración, pero sin tierra. Los que llegaron a poblar en las tierras del rey convirtiéndose en los nuevos homines mandationis, o que recibieron ad populandum heredades de una iglesia o de un magnate no eran nobles como los infanzones, ni plenos propietarios como los boni homines pero se beneficiaron del aire de libertad de la repoblación del Duero, y formaron parte de esta extraña sociedad que había surgido en él como proyección.

Fuente: Claudio Sánchez Albornoz. Tres proyecciones de repoblación del reino asturleonés. Del ayer de España.

1: Antiguamente, población cuyos vecinos como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen.