Reseña sobre las Reformas Borbónicas - Final

En el ámbito de la administración territorial se considera la más importante de las reformas adoptadas en el reinado de Felipe V el establecimiento de los intendentes de provincia. Su cargo se considera generalmente como adaptación de la institución francesa. Con los intendentes se dice que, además, aparece en escena un funcionario en la administración española que tiene bajo su responsabilidad los cuatro ámbitos de la materia administrativa (las cuatro Causas).

Pietschmann afirma que esta manera de conceptualizar a la intendencia no es del todo correcta, porque no parece que existiera en España, aún en aquella época, una división en provincias. Castilla estaba conformada más bien por reinos y provincias, los cuales a su vez estaban divididos en corregimientos o en regiones municipales.

Los funcionarios que se denominaron superintendentes o sus puestos oficiales, llamados superintendencias, aparecieron en la administración española mucho antes, pero aquellos funcionarios no eran responsables de provincias enteras. La designación de los superintendentes era muy común en la España del siglo XVII.

A pesar de todo, el significado fundamental del cargo, el concepto que existía en relación con él, siempre fue el mismo, concretamente de un funcionario encargado de la supervisión máxima de un conjunto de responsabilidades muy específico y que al mismo tiempo contaba con autoridad sobre los funcionarios subordinados del área.

El ejercicio de las funciones de control y la dirección responsable de un área de negocios debe considerarse que conformaban los rasgos característicos de la superintendencia.

Además de los superintendentes, también se encuentran otros funcionarios reales, a quienes se les encargaban sobre todo las funciones de control y de dirección de ámbitos administrativos específicos, como fue el caso de los visitadores, veedores, comisarios de guerra, etc., que también tenían originalmente un carácter de comisarios.

Igualmente, a comienzos del siglo XVIII, entre las obligaciones de los funcionarios en cuyas se hallaban las correspondientes a la administración territorial, o sea los corregidores, se pueden observar funciones distintivas de los superintendentes.

Así, por ejemplo, una de las tareas principales de los corregidores era la inspección de las burocracias municipales, cuyos organismos realizaban las labores de administración urbana, y además tenían la responsabilidad de supervisar la situación general de las ciudades. Asimismo, si se observan los inicios del establecimiento de la institución de los corregidores, se verá que estos funcionarios en su origen también fueron comisarios reales enviados por la Corona a ciudades específicas en casos extraordinarios que se dotaban de plenos poderes, en cuyo caso la duración de la comisión era la necesaria para resolver la dificultad que la había causado.

En julio de 1691 una ordenanza real ordenó la reforma de la administración financiera. A partir de ese momento, el cobro de impuestos debía subordinarse al control y la dirección de 21 superintendentes de Rentas Reales, quienes debían ser los funcionarios superiores en los circuitos asignados, la autoridad suprema para todos los asuntos de finanzas e impuestos.

La tarea de estos nuevos funcionarios, en primer término, era hacerse cargo del cobro de impuestos que estaba en manos de recaudadores privados para transferirlo a la administración real, dando fin así a los múltiples abusos que existían en el cobro de impuestos.

Los superintendentes se encontraban bajo las órdenes del Consejo de Hacienda, órgano central de la administración financiera. Según las responsabilidades mencionadas, los superintendentes no sólo administraban la Causa de la Hacienda, sino también fracciones de la Causa de Policía, parte correspondiente a la promoción de actividades económicas y en el siglo XVIII, lo que se designaría como gobierno económico.

Dichas responsabilidades se quitaron a los corregidores, a quienes se había asignado originalmente en el reinado de Carlos II, para transferirlos a las recién creadas superintendencias. Esto demuestra que ya durante el reinado de Carlos II se había reconocido que sólo con medidas enérgicas se podía contener la decadencia económica de España.

Al establecimiento del sistema de superintendencias no se le debe atribuir sólo importancia en la historia de la administración sino también darle el carácter de antecedente a las reformas implantadas en el siglo XVIII, puesto que representa una de las bases fundamentales de la política reformista.

Así, se tiene que ver que el cargo de intendente de provincia en cierta manera como una fusión de los anteriores cargos de superintendente de rentas, del intendente o veedor de la administración del ejército y del corregidor, al que se confirió la autoridad de control y de dirección de un visitador.

En 1766, durante el reinado de Carlos III este sistema administrativo tuvo otra modificación cuando por decreto real se separaron los corregimientos y las intendencias. A partir de entonces se supuso que los corregidores manejarían las causas de justicia y de Policía, en dependencia directa de las autoridades burocráticas centrales, mientras que a los intendentes les tocaría sólo la administración de las finanzas y del ejército.

Con esto, en España se había logrado crear una vía de instancias en tres escalafones, lo que significaba un enorme progreso en el desarrollo de un sistema administrativo racionalmente ordenado.

La administración de las tropas, conjuntamente con la administración fiscal fue la tarea principal de los nuevos funcionarios, pero el significado histórico de los intendentes en esta área administrativa es difícil de valorar puesto que la administración militar del siglo XVII es prácticamente desconocida y soplo algunos indicios señalan el hecho de que ésta área administrativa ya estaba ampliamente desarrollada antes del establecimiento de los intendentes.

Entonces, si bien la política reformista del absolutismo ilustrado y su desarrollo en España todavía necesita investigaciones más precisas, se puede decir que los esfuerzos reformistas tuvieron por consecuencia una revitalización de la economía española.

Como esta reforma debía partir de la iniciativa de la Corona, surgió la necesidad de que se desarrollara el aparato estatal y que aumentara su eficacia, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas reformistas.

Fuente: Horst Pietschmann. Las Reformas Borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España

Imagen: Carlos III de España. De Wikipedia